La historia de Luis Pérez , morisco y alfaquí de Cañamero quemado por la Inquisición y otros alfaquíes de Extremadura.

El Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de Llerena inició sus actividades en el año 1485, instituido por la Corona castellana, y las concluyó en 1834.Tuvo  jurisdicción sobre la población de los obispados de Plasencia, Badajoz, Ciudad Rodrigo y sobre el territorio del Maestrazgo  de las Órdenes de Santiago y de Alcántara, con una dotación de personal nada despreciable, pues era una maquinaria a medias entre lo policial y lo jurídico que contaba con 785 familiares distribuidos en distintas localidades, 75 notarios, 69 comisarios y 27 oficiales y ministros.

Las victimas más numerosas en los inicios de su actividad  fueron los judaizantes, pero a partir de 1580, los inquisidores ponen el foco con mayor intensidad en la cuestión morisca. Y lo hacen con la mayor dureza: entre 1537 y 1613 la cifra de moriscos que son procesados alcanza los 700 reos inmersos en unos 600 procesos. (1) Cifra que, proporcionalmente, es una cantidad apreciable pues en ese momento la población morisca de Extremadura oscilaba en torno a los 14/15.000 personas  de los cuales eran mudéjares o «antiguos» entre 5 y 6.000 individuos  y el resto  granadinos alistados en los pueblos extremeños después de la guerra de las Alpujarras y sus descendientes.

Figura1.

Casa de los Zapata, sede del Tribunal de la Inquisición de Llerena.

 

Puede que los Inquisidores se alertaran con la llegada de ese nutrido grupo de moriscos, temiendo un efecto de contagio islamista, propiciado por los de Granada, entre los grupos de los antiguos mudéjares de la región. Aunque hay que hacer notar que, el repunte de  la represión, no comienza precisamente contra los recién  llegados de Granada, sino con actuaciones en la villa de Hornachos, cuya población era de  los «antiguos» y se presentaba como fuertemente islamizada.  El proceso de Hornachos, Magacela y Benquerencia de Serena requiere una atención específica, precisamente por la resistencia y cohesión que presentaron  los moriscos hornacheros y el ensañamiento con que actuaron  los inquisidores en  la localidad.

El caso es que a Hornachos le cabe el dudoso honor de abrir las puertas de la represión que se extiende como una mancha sobre toda Extremadura. Más de 1000 testificados aparecen en los procesos que afectan a las localidades de Hornachos, Mérida y Villanueva de la Serena. (2)

La dureza que se atribuye al Tribunal de Llerena no es sólo una opinión externa al Tribunal. En 1610 Juan Camargo, Inquisidor de Tribunal, remite una carta a la Suprema en la que, entre otros méritos, expone, con poco pudor por cierto, el éxito de su gestión en torno a la cuestión morisca, en estos términos:  «Luego, por los años de 1595 las complicidades de los moriscos que han corrido por mi mano de Mérida,Trujillo, Zafra, Cañamero, Zorita, el Puerto de Santa Cruz y otras muchas partes que vuestra alteza tiene noticia, pues ha pasado en su tiempo y puedo decir que es verdad que si se juntan todas las Inquisiciones de España, y si todas juntas en 30 años hubieran castigado tantos herejes como esta Inquisición en 15 años,..no quiero ser premiado y en este tiempo he mudado seis inquisidores..» (3)

 

Figura 2: Grafitis en las paredes de las cárceles de la Inquisición de Llerena.

Esto ocurre en 1610, pero todavía ocurre en 1632, incluso después de la Pragmática de Felipe IV (4) y de los decretos por los que se ordena a las autoridades civiles y religiosas que cesen las actividades contra los moriscos retornados. Por esas fechas, el Tribunal de Llerena vuelve a actuar contra un grupo de  los moriscos de Alcántara, que habían obtenido licencia para evitar la expulsión de 1610 , y todavía, dos años mas tarde, en 1634,  actúa el Tribunal contra los moriscos de Fregenal y de Jerez de los Caballeros. (5)

Pero probablemente la clave del «éxito» que reclama para sí ante la Suprema el Inquisidor Camargo, sea el rigor con que aplica el Tribunal de Llerena  un método de destrucción, testado en numerosas actuaciones en toda España contra las comunidades moriscas, el cual se repite, con mayor o menor eficacia, por diversos inquisidores:

  • Búsqueda de los eslabones débiles de la comunidad local, es decir aquellas personas que pueden por su confesión, voluntaria o inducida, abrir la puerta a la investigación que precede al proceso. En numerosas ocasiones se trata de niños o adolescentes quienes, de manera inconsciente, delatan prácticas religiosas de sus padres y parientes, en otras ocasiones son mujeres u hombres adultos los que, a raíz de conflictos familiares, testifican contra  sus cónyuges y parientes por prácticas islamizantes. Y dentro de una casuística mas amplia abundan los deslices de moriscos en el trabajo o con los vecinos, en  momentos en los que bajar la guardia y soltar  una palabra equivocada en los oídos equivocados, podía llevarlos ante el tribunal y dar pretexto a éste para abrir una causa.
  • El siguiente y fundamental paso era localizar a los «dogmatizantes», los que instruían al conjunto de la comunidad y eran considerados los hombres o mujeres de prestigio. Los alfaquíes actuaban en la clandestinidad, su figura era perseguida y naturalmente prohibida, aunque sin ella, la pervivencia en el seno de la comunidad morisca de  costumbres y rasgos culturales y religiosos propios era muy difícil. Aquellos miembros de la comunidad que habían adquirido un prestigio entre sus paisanos, bien por razones de mayor nivel de instrucción, bien por su éxito en la profesión o riqueza o sólo por sus virtudes de honradez y buen  juicio, asumían el papel de líderes espirituales capaces de sentar, con mayor o menor ortodoxia, doctrina islámica.(6)
  • Una vez establecidos los hechos que configuraban las acusaciones, e identificadas por su grado de implicación y peligrosidad las personas procesadas, se establecía por los fiscales del Tribunal  el rango de gravedad de los castigos propuestos  y  los reos a quien debía de aplicarse. En general, la estrategia del tribunal de Llerena fue el descabezamiento radical de los grupos dirigentes, lo que llevó a que en el curso de los quince años que establecía el Inquisidor Camargo se produjeran  42 sentencias de relajación  a la justicia secular,  a los que hay que sumar 25 condenas a galeras, 41 cárceles perpetuas, 39 destierros, amén de las 142 confiscaciones de todos los bienes. Hay que añadir que el 55% de los reos  sufrieron tormento.

Figura 3.-

Auto de Fe celebrado en Llerena  el 14 de Junio de 1579.

 

Este último escalón de actividad debió de considerarse, por razones obvias, el objetivo de esta cadenas de Autos y procesos del Tribunal de LLerena, pues entre los 48 moriscos sentenciados a relajación, 30 lo fueron en estatua, y cuando se pudo, exhumados y quemados sus huesos, pero otros 18 fueron en persona a la hoguera y un número apreciable de ellos eran los dogmatizadores o alfaquíes. (7)

La implacable actividad del Tribunal de LLerena, no se detuvo con la expulsión general de 1610, pues en 1632, una reducida comunidad de 15 moriscos de Alcántara es procesada por el Santo Oficio, y aun en 1634, el Tribunal actúa contra un esclavo de Fregenal y otro morisco en Jerez de los Caballeros.

Fermín Mayorga  (7) en su trabajo sobre los moriscos de Cañamero»,  relata un caso que ilustra muy gráficamente la política del Santo Oficio de Llerena hacia los «dogmatizantes». Se trata de Luis Pérez Fernández, de profesión herrero y vecino de Cañamero. Inicialmente la estrategia de éste alfaquí, con esposa y  dos hijas también  implicadas en la causa inquisitorial, es no presentar resistencia abierta ante los inquisidores que proceden contra  él. Así cuando sale en el Auto de Fe del 7 de octubre de 1601, ya ha sido reconciliado con la Iglesia «por buen confidente » y haber contribuido a descubrir la trama islamista de Cañamero (la «complicidad» se denominaba en  la jerga del Santo Oficio). Incluso estando ya en el tablado del Auto y debido a esa buena disposición, se le retira el hábito para ejemplo de magnanimidad del Tribunal que predispusiera a otros reos a la delación.

Figura 4.- Fotografía antigua de las actividades agrícolas de Cañamero

Pero Luis se había excedido en su estrategia colaboracionista con el tribunal. DeclarÓ en los interrogatorios que poseía unos libros en lengua arábiga para instruir a los convecinos moriscos en la ley de Mahoma. Le faltó tiempo al Tribunal para ordenar al Reo que los condujese hasta el lugar donde se suponía que Luis los había ocultado, pues las indicaciones que había dado no sirvieron para hallarlos. Incluso el reo aprovechó que lo trasladan para fugarse, una vana escapada pues es de nuevo capturado.

Ese fue el principio del trágico desenlace. Ya estaba situado  ante el dilema de entregar los libros sagrados o desdecirse de lo declarado y negar sus anteriores declaraciones sobre la existencia de los dichos textos. Optó por lo segundo y fue sometido a tortura. Destruida su salud, murió en la cárcel y probablemente pensando que, de perdidos al río, rechazó la confesión y fue enterrado en «los corrales de las cárceles secretas». Pero no acabó aquí el castigo, porque cuando salió en el Tribunal su  causa después de muerto, «…. fue votado a ser quemado en la hoguera en estatua de cartón, se exhumasen sus huesos y fuesen lanzados a la hoguera, y le fuesen confiscados sus bienes.». Su mujer  María, y sus hijas María e Isabel  y su yerno y esposo de Isabel, Juan Hernández,  fueron todos  sometidas a tormento, en el caso de Isabel en dos ocasiones. Al final, y probablemente porque se adoptara la estrategia de confesar abiertamente, una vez que Luis ya no podía salir bien librado del proceso , se dictaron sobre ellos sentencias mas livianas que la hoguera.

 

 

NOTAS

 

(1) Fernández Nieva, Julio. «Inquisición y minorías étnico religiosas en Extremadura». Revista de Estudios Extremeños.Mayo-Agosto 1982

 

(2) A medida que avanza el siglo XVII, se incrementa el porcentaje de víctimas » de la secta de Mahoma» .El Grupo siguiente de procesos por mahometismo, afecta a 55 moriscos vecinos de distintas localidades

Procesados por moriscos: Ambrosio de Villareal, Alonso de Aguilar, Marcos de Cabrera, Sabina Hernández, Luis García, Constanza López, Cecilia Cabrera, Inés de Cabrera, Miguel de Jaén -alias el Viejo-, Diego de Torres, Antón Maldonado, Luis de Villanueva, María Díaz, Bernabé García, Diego de Cabrera, Alonso Hernández de Yllora, Álvaro de Mendoza, Luis de Aranda, Domingo de Aguilar, Melchor de Córdoba, Miguel de Jaén, Beatriz de Mendoza, Cecilia de la Torre, Isabel Alonso, Beatriz de Jaén, María Sánchez, Alonso Hernández, Diego López, Alonso Hernández Bermejo, Francisco Sánchez, Domingo Hernández, María de Mendoza, Domingo Hernández, Lucía de Jaén, García Hernández, Aldonza Jiménez, Isabel Hernández, Brianda Alonso, Alonso Hernández, Andrés Martín, Alonso de Granada, Domingo García de Acidera, María Alonso, Catalina de Zafra, Alonso Hernández -alias el Viejo-, María Hernández, Isabel de Cabrera, Elvira de Godoy, Isabel Jiménez, Jerónimo de Cazorla, Juan de Córdoba, Isabel de Córdoba, María Núñez y Miguel Caychate.

(Auto de Fe del Tribunal de Llerena del 21-12-1604)

 

(3) Testón Núñez, Isabel, Hernández Bermejo, Mª de los Ángeles y Sánchez Rubio, Rocío. » En el punto de mira de la Inquisición: Judaizantes y moriscos en el Tribunal de LLerena (1485-1800)». Revista de Estudios Extremeños, 2013. Tomo XIX, nº II.

 

(4) Pragmática de 1622 de Felipe IV:

«Si se mira á las universidades, ciudades, villas y
lugares del reino, y á los bienes comunes y propios de estas villas, es tan cierto y
infalible el gran daño que han tenido con la expulsión, que con ocasión de haberse
de ir poblando el reino se han ido saliendo de estas villas, ciudades y lugares de
cristianos viejos, muchas personas particulares que vivían en ellos á poblar los
lugares que quedaron desiertos de moriscos»

(5) La pequeña comunidad de los moriscos que permanecen en Alcántara y son procesados en 1632, muestra un bajo estatus social, formada por olleros, zapateros, o viudas…Cinco de estos procesados son varones y seis mujeres.Las penas ya no son del rigor de las emitidas antes de la expulsión de 1610.

Los dos procesos de 1633/1634 responden a la actuación del Tribunal sobre un esclavo y una mujer de Jerez de los Caballeros.

 

(6)) En Hornachos Maycan i Cedibe, señalados por testigos como alfaquíes,como también lo fueron Gabriel Piedrahita, Francisco Cortón, Francisco de Madrid Geime, Luis García Teneno, Pedro Buca Ronda, Diego Fauso o Alonso Tello de las Ovejas.

En Mérida, Agustín de Alcala, Gaspar Dueñas, Miguel Caychate de Córdoba, Gaspar de Molina, Lope Uleyles Haleb, granadino deportado en un principio a Pastrana, relajado al brazo secular y quemado en la hoguera.

(7) Mayorga, Fermín:  «Los herejes de Cañamero».  2011. Ayuntamiento de Cañamero.org.

 

 

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