Alonso Morales, sobrevive a la condena de siete años en galeras a remo y sin sueldo. Pide el 4 /10/1586, ser alistado en Córdoba.

«Alonso de Morales, morisco que habrá ocho años, poco mas o menos que el licenciado Gómez Guillen del Castro, que fue corregidor de esta ciudad  procedió contra mí, por decir que yo había traído un cuchillo con punta y fui condenado en diez mil maravedíes y por ser pobre y no tener para pagar la condenación, me sentenció en siete años de galeras, al remo y sin sueldo, y fui llevado a ellas, donde he estado sirviendo el dicho tiempo y mas tiempo de buen abona y pareciole a Don Jorge Manrrique, veedor y contador de la armada y galeras de SM que era justo darme libertad, me la dio y una salvaguarda firmada de su nombre para que me volviese a Córdoba donde soy alistado, de que ante VM hago presencia.

Figura 1: Documento de alistamiento de Alonso de Morales, morisco, en la colación de San Lorenzo de la ciudad de Córdoba

 

Por tanto pido y suplico a VM Pedro Muñoz, escribano del Cabildo que tiene el padrón de la lista de la colación de San Lorenzo, que es donde yo estoy alistado, el capítulo de mi lista y se me de nuevo testimonio de mi lista con señal y edad porque los alguaziles de esta ciudad no me prendan y aliste conmigo a mi mujer y una niña, mi hija y en ello me de limosna para ello.

Respuesta: Mandó el Corregidor se aliste a Alonso, su mujer e hija.

“Se alistó a Alonso de Morales, morisco de los del Reino de Granada, según se nombra, natural de la ciudad de Granada, de la colación de San Cristóbal ,de edad de 27 años, de buen cuerpo, los ojos verdes, la barba negra con una señal de herida pequeña encima de la ceja izquierda y que es trabajador y vive en la colación de Santiago..

 

“Este es traslado y fielmente sacado de una salvaguarda y certificación por Don Jorge Manrrique, veedor General de las galeras y armadas de SM y así mismo una certificación del bachiller Blas de Estepa, clérigo vicario de la Iglesia de Santa María de la ciudad de Sevilla, según por todo ello parece  cuyo signada dice:

 

Certifico yo, Don Jorge Manrrique veedor general de las galeras y armada de SM, que Alonso de Morales, forzado que sirve en la galera “Ventura” se le ha dado libertad en 23 de Septiembre  por haber cumplido los años de su condenación, para que de ello conste de la presente fecha en Sanlúcar a 4 de Ocubre de 1586 años

Firma: Don Jorge Manrrique.»

 

COMENTARIO DEL AUTOR

 

Entre la escala de sentencias que solían dictar los Tribunales ya fueran seglares o del del Santo Oficio, una de las mas duras, que en muchos casos implicaba también el añadido de la muerte, era la sentencia a galeras. Hay momentos en los que los Tribunaesl eran incluso proclives a sustituir las sentencias de relajación de los reos, por sentencias a galeras, circunstancia que se debía a la escasez de remeros que presentaban las tripulaciones de las galeras periódicamente, mas que a la poco habitual  compasión de corregidores o inquisidores.

La sentencia a galeras era una sentencia de  aplicación exclusiva a los varones, sustituida en el caso de  las mujeres por cárceles perpetuas o azotes, sin que ambos castigos fueran excluyentes.También los Tribunales procuraban que a partir de determinadas edades avanzadas o muy malas condiciones físicas , no fueran enviados reos a galeras, puesto que su traslado  e incorporación al remo en esas condiciones de salud y edad eran mas un problema que una solución.

 

(Fotografía de Quad Historia). Historia Moderna.Sabado 19 de Enero de 2019.

El caso  del morisco Alonso de Morales paradigmático. Debió resultar sentenciado en una de las épocas de escasez de remeros de Su Majestad. Era indudablemente el candidato idóneo, tenía veinte años, buena constitución física según su descripción,  morisco y de poco dinero. El delito era también una de aquellas normativas con las que resultaba extremadamente sencillo dar con sus huesos en la cárcel secreta a cualquier morisco. Alguien testificaba que el morisco llevaba un cuchillo con punta y ya entraba de lleno a el largo capítulo de las cosas prohibidas y penadas.¿ Que era una punta de cuchillo?  ¿ Cuando se consideraba que un útil doméstico era una peligrosa arma de guerra? Recordamos aquí las requisas de armas del Albaicín, donde revisadas casa por casa las viviendas moriscas, todo utensilio metálico del tipo de  cuchillos, sierras o martillos se consideraban requisables .

El caso es que Alonso es detenido y el corregidor le impone una pena de 10.000 maravediés, unos 27 ducados, mas o menos.No era una fortuna pero evidentemente el morisco no la tenía ni posibilidades de tenerla. Cosa que debió conocer rápidamente el corregidor Gomez Guillen pues su compromiso parecía ser mayor con la demanda Real de remeros que con la justicia de la pena impuesta al joven.

La juventud y fortaleza de Alonso, además de la buena dosis de suerte que requerían los penados (1), debieron ser fundamentales para sobrevivir al castigo, como también un mayor aprecio por la justicia del veedor de la Armada de las Galeras Don Jorge Manrique, el cual visto que el reo ya había rebasado el período de su condena en un año, le libera y le proporciona un salvoconducto para que libremente pueda volverse a Córdoba donde le esperan su esposa e hija.

 

 

NOTAS

 

(1) Los forzados de galeras
Una vez el galeote llegaba a su destino, se iniciaba la rutina cotidiana.
En primer lugar se le hacía un reconocimiento médico a todos aquellos
que alegaban estar enfermos o impedidos. Tras el reconocimiento, se les
inscribía en el “libro general de forzados”. Precediendo al registro de
todos los componentes de la remesa recién recibida, se anotaba como
cabecera los datos de la collera: origen, número de forzados o esclavos
que la integraban, incidencias durante el camino, así como fecha y
lugar en que fueron recibidos sobre determinada galera.
Ya en su asiento individual de registro, junto al nombre se incluía su
descripción física, las particularidades penales y penitenciarias, su
lugar de origen, nombre del padre y edad. En el margen izquierdo, se
señalaba el tiempo que debía cumplir de condena, dejándolo en blanco
si no había traído testimonio de ella. A continuación se anotaban las
diversas incidencias que le iban a sucediendo durante su servicio al
remo, tales como hospitalizaciones, castigos o recargo de condenas por
diversas circunstancias.
La distribución del trabajo en galeras no distinguió entre esclavos y
forzados. Ambos se distribuyeron al remo en función de su fuerza física
y no por su status. Remaron codo con codo, sin distinciones en la
alimentación, vestido y cuidado sanitario. A los galeotes se les afeitaba
la cabeza para que fueran identificables en caso de fuga, aunque a los
musulmanes se les permitía llevar un mechón de pelo, ya que según su
creencia, al morir Dios les asiría del pelo para llevarlos al Paraíso. Antes
de una batalla, los galeotes eran amarrados a su puesto mediante
cadenas y dormían a proa cuando eran reemplazados por otro grupo de
galeotes de refresco.
La ración diaria de alimentos suministrados a los galeotes consistía en
dos platos de potaje de habas o garbanzos, medio quintal de bizcocho
(pan horneado dos veces) y unos dos litros de agua. A los buenos boyas
se les añadía algo de tocino y vino. Cuando se exigía un esfuerzo
suplementario en la boga dura por el estado del mar o en vísperas de
batalla, se daban raciones extra de legumbres, aceite, vino y agua.
El cómitre o nostromo (hortator entre los romanos) era el encargado en
las galeras de vigilar y dirigir la boga y otras maniobras, y a cuyo cargo
estaba la arenga y el castigo de los galeotes. Él y sus alguaciles,
recorrían continuamente la pasarela de crujía (espacio de proa a popa),
marcando el ritmo de boga con tambores y trompetas y fustigando con
los rebenques a los galeotes (látigo de cuero o cáñamo).
Finalmente, siempre se hacía constar en el “libro general de forzados” el
cambio de condición del galeote a “buena boya” y su suerte final, bien
fuera la fuga, la libertad o la muerte.

 

(LA PENA DE GALERAS EN ESPAÑA), Jaime de Leyva Tapia,2014

 

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