Francisco Choya, morisco de Yátova.Detenido y procesado en 1602. Liberado mas tarde de las cárceles secretas del Santo Oficio de Valencia.

Documentos de la Sección de Inquisición del Archivo Histórico Nacional.

 

TRANSCRIPCIÓN

»  Nos los Inquisidores contra la heretica parvedad y apostasia en la ciudad y Arzobispado de  Valencia, Obispados de Tórtola, Segorbe, Albarracin y Teruel,con todo su distrito, por autoridad apostolica, ordenamos y mandamos a Vos, Miquel Joan Gamir Alguazil de este Santo Oficio que luego que este mandamiento vos fuere entregado vayais al lugar de Yatova y otras cualquier partes y lugares que fuere necesario y prendais el cuerpo  de Francisco hijo de la viuda Choya vecino de Yatova donde quiera que lo hallaredes, aunque sea en iglesia, monasterio, o otro lugar sagrado, fuerte  o privilegiado, lo sacad: y ansi preso y a buen recaudo lo traed a las carceles de este Santo Oficio y le entregad al alcayde dellas: al cual mandamos que lo reciba de vos por ante uno de los notarios del secreto del, y lo tenga preso, y no lo suelte sin nuestra licencia y mandado. Y hareis que el dicho preso deje en sus bienes el recaudo que conviene para la buena conservación y guarda dellos.Y si en su poder y casa hubiere dineros , traereis con vos para el gasto y alimentos suyos ocho ducadosy si no los hubiere vended de los bienes menos perjudiciales  hasta en la dicha cantidad en almoneda publica ante un notario, o clerigo del lugar, y en nuestra presencia entregad lo que truxeredes al proveedor de los presos deste Santo Oficio, para que alli lo alimente. Y así mesmo traereyis  de casa del dicho preso una cama de ropa en que duerma,y los vestidos y ropa blanca que hubiere menester para su persona, lo cual entregue al dicho Alcayde por ante el dicho Notario. Y si para cumplir y ejecutar lo contenido en este nuestro mandamiento, tuvieredes necesidad de favor y ayuda, exortamos y requirimos y si es necesario, en virtud de santa obediencia y so pena de excomunioin mayor lata: sentencia,trina canonica monitione praemissa y de doscientos ducados para los gastos de este Santo Oficio, mandamos a todos y cualesquiera jueces y justicias, así eclesiasticas como seglares, de los reinos y señoryos de su Magestad, que siendo por vos requeridos, os den , y hagan dar todo el favor y ayuda que les pidieredes, y ovieredes menester , y los hombres de guarda y bestias para traer elo susodicho y su cama, y ropa, y prisiones, y los mantenimientos que obieredes necesidad, a los precios que entre ellos valieren , sin los mas encarecer. Hecho en Valencia a nueve días del mes de Septiembre de mil y seiscientos y  dos años.»

Firmas: El Doctor Cifontes de Loarte, El Licenciado Pedro Serrano. El Doctor Fadrique Cornet.

Por mandato de los señores Inquisidores : Gerónimo Sanz

 

 

Documentos de la Sección de Inquisición del Archivo Histórico Nacional

TRANSCRIPCIÓN

« En Valencia en ventinueve dias del mes de Septiembre de mil seiscientos y dos años Miguel Joan Gamir Alguazil del Sato Oficio llegado a el dijo que entregava y entrego a Gil Noguyerol Alcayde de las carceles de dicho Santo oficio la persona de Francisco hijo de la viuda contendio en este mandamiento y el dicho Gil de Nogueroles haviendole reconocido dijo que le recibia y se daba por entregado del.»

Firma: Pasó ante mi Gerónimo Barzero

 

TRANSCRIPCIÓN

» En la ciudad de Valencia a veinte dias del mes de Agosto de mil seiscientos y dos años, habiendo visto los señores del Consejo de Su Magestad de la Santa General Inquisición la información recibida del Santo Oficio de la Inquisición de Valencia contra Francisco, hijo de la viuda Joya mandaron que el susodicho sea preso y traydo a las carceles secretas de la dicha Inquisición y se le haga su causa.

Cuatro firmas.

Ante mi: Miguel Garcia de Molina, Secretario del Dicho consejo.

 

 

TRANSCRIPCIÓN

 

« En la Audiencia de la tarde del Santo Oficio de la Inquisición de Valencia a veintidos de Marzo de mil seiscientos y tres años por mandado de los señores Inquisidores Jaume Arcis Valls cirujano familiar de este Santo Oficio que tiene jurado que tiene jurado el secreto despues de haber visto y reconocido el miembro viril de un morisco que esta preso en las carceles secretas deste Santo Oficio que yo el infrascrito secretario doy fe ser el dicho Francisco Choya hizo relación y dijo que el dicho Francisco Choya no esta retajado y que esto sabe segun su arte y pericia de cirujano so cargo del juramento que tiene hecho y lo firmo.»

Margen izquierdo: No esta retajado.

 

Firma: Jaume Arcis Valls

Paso ante mi: Pedro Juan Vidal, secretario

 

Documentos de la Sección de Inquisición del Archivo Histórico Nacional

 

TRANSCRIPCIÓN

» Muy Ilustres señores

Presentada a quince de Marco de mil seiscientos y cinco años ante los Señores Inquisidores, licenciado Bartolomé Sanchez y Doctores Don Gabriel Picarro y Fadrique Cornet por el infrascrito Francisco Choya»

«Francisco Choya del lugar de Yatova de la hoya de Bunyol fue condenado por vuestras señorías en que estuviese en la carcel perpetua hasta en tanto que supiese las oraciones las cuales ha haprendido y sabe muy bien hace seis meses que esta en la carcel perpetua padece muy grande necesidad y hambre porque no tiene donde trabajar y pasar su vida.Suplica a vuestras señorias se sirvan mandarle examinar y constando que sabe las oraciones mandalle dar licencia para que se vuelva a su tierra para que pueda vivir en su trabajo y licencia.»

«Este recluso hasta ser instruido »

«Y vista por los señores Inquisidores proveyeron que el dicho Francisco Choya  preguntado por la Doctrina Cristiana y luego fue mandado engtrar en esta Audiencia y estando en ella el Señor Inquisidor Cornet y en su presencia el dicho Francisco Choya dijo la doctrina cristiana. Y luego los Señores Inquisidores atento que el dicho Francisco Choya sabe las oraciones y doctrina cristiana y esta instruido en las cosas de nuestra Santa Fe proveyeron que …»

 

Documentos de la Sección de Inquisición del Archivo Histórico Nacional

TRANSCRIPCIÓN

«… daban y dieron licencia al dicho Francisco Choya para que se pueda ir y se vaya libremente a su casa»

Firma:   Pasó ante mi Pedro Joan Vidal 

 

COMENTARIO DEL AUTOR

Los Choya, Xoya o Joya son un linaje morisco de los que nos constan dos ramas principales. Una, originaria y residente en Yátova, de donde son Francesc y su madre, la viuda Choya. Otros provienen de Soneja, Castellón, en la comarca del Alto Palancia y, finalmente, un tercer grupo reside en Buñol.

Como figura en el mandamiento de la Inquisición de Valencia, Francisco Choya vive en Yátova, hijo de Baltasar (fallecido) y María, la viuda Choya. El abuelo de Francisco es Çahat Joya, también natural y vecino de Yátova, que ya en 1570 había tenido problemas con el Tribunal del Santo Oficio que lo había detenido con otros dos moriscos, encarcelado en Chiva y trasladado a Valencia (1). Un Francesc Joya, es jabonero y muere en los años en los que Francisco está aun en las cárceles secretas de la Inquisición en Valencia, por lo que no creemos  que se trate de su homónimo procesado.

En Soneja, vive María Xoya, casada en 1573 con Joan Valençí, natural de Alfara de Algimia e hija de Joan Xoya. Finalmente en Buñol, durante el Desarme de los moriscos en 1563, aparece un Miguel Choya, al cual no se le puede practicar el registro porque estaba preso en las cárceles de la Inquisición en el momento que aparece los comisarios del Desarme.

Del proceso contra Francisco Choya, llama la atención que el Tribunal de Valencia disponga ya un formulario editado en imprenta  para redactar los mandamientos de detención, lo que indica que la detención de un reo, y las  consiguientes actuaciones precisas para su encarcelamiento, eran procedimientos tan extremadamente regulados que podía el Tribunal ahorrarse mucho tiempo y dinero gastado en escribanos, editando un impreso de uso universal o casi. Esa misma sistematización del procedimiento le llevará al Santo Oficio a regular las actuaciones y responsabilidades de los alguaciles encargados de prender a los reos. Así se regulan en el documento, los equipamientos que el reo ha de llevar a las cárceles secretas, sus ropas, el dinero que se precisaría para su alimentación que ha de ser a su propia costa y la manera de incautárselo, y un aspecto muy importante para entender que, si bien  la jurisdicción del Santo oficio está por debajo de la autoridad del Rey, se sitúa sin embargo  por encima  de las autoridades eclesiásticas y seglares de su mismo ámbito de actuaciones.. Una preeminencia que exige «la santa obediencia» , y castiga con excomunión mayor si no se obedece por las autoridades la obligación de colaboración que exigen los inquisidores y multa de hasta 200 ducados ( que no es una menudencia) para gastos del Santo Oficio.

Entre la fecha del mandamiento y la entrega del reo en la cárcel (ante notario), transcurren 20 días, lo que no es un mal lapso de tiempo teniendo en cuenta los trámites para que alguazil pueda trasladarse hasta Buñol, recoger los bártulos que indica el Tribunal y cargar con el reo y sus pertenencias en carro de nuevo hasta Valencia. Lo que parece evidente es que el reo no intento eludir la acción de la justicia.

Siete meses después de su ingreso en las cárceles secretas, el preso recibe la visita de Jaume Arcis Valls, cirujano jurado del Santo oficio cuyo cometido es certificar si el morisco ha sido o no retajado, lo que certifica el médico taxativamente:  » el ·dicho Francisco Choya no está retajado», diagnóstico que probablemente supone un tanto a favor del reo para evaluar  la mayor o menor dureza de la sentencia del Tribunal.

Transcurridos dos años, en Marzo de 1605, el reo, por medio de su procurador, remite una carta al Tribunal en la que manifiesta   «que  padece  muy grande necesidad y hambre  porque no tiene  donde trabajar y pasar su vida». Pide al tribunal que,proceda a examinarle de la doctrina cristiana porque lleva mucho tiempo siendo instruido en ella y ya la ha aprendido. Será el propio inquisidor Cornet, el mismo que firmó su detención en 1602, el que le examine de la doctrina y el conocimiento de las oraciones, y como quiera que lo hiciera a su satisfacción, el tribunal ordena su liberación para que pueda «libremente irse a su casa».

La sentencia definitiva ilustra bien que el Tribunal, no tiene el menor interés en mantener al reo en las cárceles a perpetuidad, lo que implicaría de hacerse habitualmente un gastos insoportables para el Santo Oficio,. De ahí que como vemos en el documento, hasta estas «causas menores» fueran  comunicadas y remitidas al Consejo Real de la Santa Inquisición para su control y supervisión,  pues la Suprema vigilaba que la acción represiva y judicial del Santo Oficio no generara excesos en los inquisidores que repercutieran en sus finanzas y en la gestión «prudente»  de los asuntos de la Fe.

 

NOTAS

 

(1). Verdet Gómez,F. : «El problema morisco: De la persecución inquisitorial a la expulsión». Revista, nº 9. IEC Buñol, 2010.

 

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