El matrimonio entre los moriscos fue objeto de especial vigilancia por parte de las autoridades eclesiásticas, y dio lugar a numerosos conflictos entre la población morisca y los párrocos y obispos. El centro de los conflictos evidentemente se encontraba en el hecho de que la Iglesia considera el matrimonio un Sacramento y por lo tanto, un aspecto fundamental de la doctrina católica, de la cual nadie podía apartarse sin cometer un grave pecado.
Pero si para los cristianos viejos, ese pecado se redimía en el seno de la Iglesia previa confesión y penitencia, los moriscos que faltaban al sacramento cometían además un atentado a la fe y por ello podía instruirse contra el infractor un proceso penal por herejía. A la altura de 1574 y después de los numerosos procesos derivados de la Guerra de las Alpujarras, Lorenzo el Arabí ya sabía que, en su declaración ante los inquisidores, debía renegar de la validez de su matrimonio celebrado en la sierra alpujarreña bajo un ortodoxo ritual islámico, y sabía también que los licenciados del Santo Oficio solo esperaban oír del morisco su voluntad de volver con su primera esposa, con la que estaba correctamente desposado por la Iglesia. Esa era la prueba aceptable de su arrepentimiento y consecuente reconciliación con la Iglesia..
Reconciliado, sí, pero la participación de Lorenzo en el levantamiento de Las Alpujarras no le salió gratis. Tres años de galeras a remo y sin sueldo mas la confiscación de bienes no eran precisamente una sentencia ligera.


TRANSCRIPCIÓN
«Lorenzo Hernández El Arabí, morisco, gallinero, natural de Alhama, del Reino de Granada, vecino de Córdoba, de edad de cuarenta años, fue testificado por un testigo varón de 28 años, que cuando se levantaron los del Reino de Granada, estando en la sierra hizo el Guadoc y la çala y el ayuno del Ramadán, y se casó con una morisca, aunque el testigo no se halló presente, mas de ver el ruido y oír que era de su casamiento. Fue preso en Marzo de 1574 y en la primera audiencia dijo que, al tiempo del levantamiento, viviendo en Granada yendo por leña, le salieron unos moriscos y le llevaron consigo a la Alpujarra, y le mataran si no fuera con ellos, y que estuvo huyendo de una parte a otra por librarse hasta que hicieron las paces.
A la acusación dijo que como los otros hacían un lavatorio el le hizo también dos o tres veces y luego hacía como los demás la çala, alzando y bajando la cabeza y diciendo » alá acbar » y que lo hacía por fuerza, después de la deposición confesó que hizo el dicho guadoc y çala de su voluntad y el casamiento con una mora por seguir la secta de los moros creyendo que en ella se había de salvar y estuvo en la dicha creencia un años y en este tiempo se llamaba Alí, y después de las paces se había vuelto a hacer cristiano y que sabiendo donde estaba su mujer verdadera había dejado a la otra y fuese con ella.
( LA SENTENCIA)
Reconciliación con confiscación de bienes, hábito y cárcel perpetua y tenga la carcelería en las galeras de Su Magestad, sirviendo al remo y sin sueldo, por tiempo de tres años y cumplidos, vuelva a este Santo Oficio para que se le ordene lo que ha de hacer.»
La poligamia no fue nunca un hecho habitual en las comunidades moriscas. Como se ha dicho, el matrimonio de tradición islámica tenía una base contractual y no religiosa, si bien en cierta medida era complicado determinar en qué medida el matrimonio era básicamente un fenómeno cultural o también había atribuciones religiosas en los componentes rituales que acompañaban las bodas.
En el caso que citamos a continuación , Francisco Hazán, morisco de Algar de Palancia, parece ser un hombre bien situado, pues aunque la ley islámica permite que el varón despose hasta cuatro mujeres, también exige un trato equitativo en las dotes a que obliga el contrato matrimonial, el cual se había estipulado para las tres esposas de Francisco en un valor de quinientos ducados, cantidad respetable pues supone que poseía una hacienda de 1.500 ducados sólo en dotes. (1)
Los matrimonios poligámicos como decimos no eran muy comunes….. porque eran caros. Mas bien parecieron, en los primeros tiempos y durante el período mudéjar una cuestión de prestigio social, limitada a aquellos que tenían haciendas boyantes.Y, naturalmente, la persecución del Santo Oficio convirtió los matrimonios polígamos en una manifestación social que comportaba un alto riesgo para los moriscos, por lo que sólo lo encontramos después del siglo XV en casos excepcionales.
«Item, que está casado con tres mujeres teniendo por cierto que lo puede hacer según la seta de Mahoma y las dos de ellas las tiene en casa de los padres y parientes de ellas porque esté encubierto su delicto, y allí les da lo necesario para su sustento ; y hiço con ellas sus capítulos matrimoniales por mano de un alfaquí; y a las dichas mujeres y alfaquí los calla y encubre porque no sean fatigados; y tiene hecha obligación de dar a cada una de dichas mujeres, en garroferales y faenadas de tierras, valor de mas de quinientos ducados, en contemplación de matrimonio, con pacto de que, muriendo el dicho reo, ellas puedan pedir la dote ante el alfaquí referido en este capítulo; y las dos mujeres, de las tres que tiene, son parientas dentro del quarto grado» (MIV,leg.51, exp.32. AHN.)
No solo los hombres cometían bigamia, como veremos a continuación, en el caso de la morisca granadina Marina Díaz, vecina de la Roda, aunque ciertamente fueron los casos mas abundantes. Marina se casa «a la mora», seguramente con adufes y chirimías y como dice el documento inquisitorial con leylas y zambras. Con seguridad nos encontramos con un caso en el que el marido de Marina habría ejercido el repudio de la primera mujer para casarse con la morisca, cosa de la que sería sobradamente conocedora Marina. El dato es importante, pues puede ser indicativo que, pasados cerca de 70 años desde la conversión de los mudéjares castellanos y granadinos, determinadas pautas culturales religiosas como el derecho que regulaba el repudio de uno de los miembros del matrimonio, continuaba vigente en algunos colectivos moriscos.
Detenida ésta, lo primero que hace es hablar mal de su marido, ya que le daba de palos un día sí y otro también; un par de veces le hirió con unas tijeras y otra vez con un cuchillo en la espalda, mientras huía. Niega ser morisca, que practique la religión musulmana, por lo que se le aplica tormento, con lo cual recuerda hasta las palabras que en árabe se dijeron el día de su boda. Él es condenado a salir en misa de domingo en la catedral de Cuenca y tres años de galeras. (2)
En ocasiones la evidencia de la inexistencia de un matrimonio sacramentalmente aprobado por la Iglesia, es mas un producto de unas penosas circunstancias sociales de los moriscos que un apego a identidades culturales o religiosas. En los Libros Parroquiales de Turis se anota el bautismo, en 1598, de Francesca Xaxet Xafarit, hija de Gaspar Xaxet y Angela Xafarit. de los que el párroco dice que son “Pobres pasajeros ,que iban por aquí, los cuales dijeron ser marido y mujer pero no portaban claridad ni testimonio alguno de ser casados “. Al párroco le llamó la atención el estado de miseria de los moriscos ambulantes mas que la legalidad eclesiástica de su afirmación de que eran casados (5).
Caso aparte son los casos de bigamia en las que no cabía el ocultamiento de la intención. Años después de las primeras deportaciones de los granadinos hacia territorio castellano, la Inquisición comienza una criba de los deportados, aparentemente a la caza y captura de aquellos que estuvieron «alzados» en las sierras de Las Alpujarras. Pensamos que los inquisidores pretendían algo mas que castigar la rebeldía y las actuaciones militares de los que fueron parte de las tropas de Aben Umeya o Aben Aboo.
Parece que era mucho mas peligroso a ojos del Santo Oficio el hecho de que, durante unos años, muchos moriscos de los que ahora vivían en Castilla, hubieran podido vivir «como moros», aprender y emplear a diario la algarabía, manejar los libros sagrados, reunirse a orar con sus correligionarias, casarse, tener hijos, divertirse e impartir justicia según sus costumbres.
Eso es lo que tenían que cortar por lo sano, porque ante los otros moriscos deportados, seguramente, portadores de un prestigio ante el grupo, los «alzados» podían actuar como guías, religiosa y socialmente hablando, a la manera en que muchos de los alfaquíes llegados a las Alpujarras cuando el levantamiento, habían actuado como guías de los granadinos rebeldes.
Eso si, ante el Santo Oficio, el relato de los hechos «varía» la realidad de los acontecimiento del levantamiento. Lope Hernández se fue a la sierra a la edad de 28/29 años, dejando en Granada a su mujer e hijos, según su primera declaración «forzado». Se casó a la «mora» con una morisca, aunque declaró ante los inquisidores ella que era solamente una amiga, había practicado las ceremonias religiosas musulmanas, pero también por agradar a los moros y porque no le mataran, además las había confesado y le había absuelto un sacerdote y perdonado por el mismísimo Felipe II.
Su segunda declaración es mas directa y clara, lo que posiblemente le salva la vida, pues aunque dura, la sentencia del Tribunal hace hincapié en que » fue buen confitente», es decir declaró lo que el Tribunal ya sabía lo que había ocurrido en la sierra.


TRANSCRIPCIÓN
» Lope Hernández zapatero,morisco natural de Granada, vecino de Córdoba de edad de treinta y cuatro años, fue testificado por dos testigos varones de 28 y 34 años que estando en la sierra cuando en el levantamiento del reino de Granada, le vieron hacer el guadoc y çala y se casó a uso de moros, fue preso en Marzo de 1574 y las primera audiencias dijo que se había ausentado de Granada por no tener con qué pagar a los soldados que le habían echado de aposento y se había ido a la sierra a lugares que no estaban rebelados y que vinieron los moros y le llevaron con otros moriscos del lugar donde estaba y en la sierra les había visto hacer el guadoc y la çala y el lo había hecho algunas veces como se lo decían y lo confesó a un sacerdote y le absolvió y que el Rey lo tenía ya todo perdonado, y lo había hecho por cumplir con los moros y que no tenía sino la fe de Jesucristo y que se había juntado con una mujer en la sierra y la tenía por amiga. Despues de la deposición confesó que se había ido a la sierra de su voluntad para ser moro y creyendo que se había de salvar en la ley de los moros había hecho el guadoc y çala y casadose con una mora con y la su primera mujer, pareciole se había de ir con ella y como supo donde estaba después de las paces la había dejado yéndose con su primera mujer e hijos y que había estado en la creencia mientras estuvo en la sierra y después es buen cristiano.
SENTENCIA: » Reconciliado con confiscación de sus bienes, hábito y cárcel perpetua y por cinco años tenga la carcelería en las galeras de su Magestad, sirviendo al remo sin sueldo y cumplido, vuelva a este Santo Oficio, para que se le ordene lo que deba hacer porque fue buen confitente».


TRANSCRIPCIÓN
» Domingo Pérez, hornero, natural de Uxixar (Ujíjar), en la Vega de Granada, vecino de Córdoba, fue testificado que en el levantamiento del Reino de Granada, se había casado por segunda vez, siendo su primera mujer viva y un testigo dice que le vio con otros moriscos que traía cristianos cautivos para vender a mercaderes moros de Berbería y que se subió a la sierra con los otros rebelados.Fue preso en Enero de año 1573 y dijo ser de generación de moros y de edad de veinte y tres años y concertó el primer matrimonio en de la Santa Madre Iglesia y que estando en la sierra había tomado otra mujer siendo la primera vive a y sus padres se la habían dado por tal y habían solo celebrado el casamiento con comer y música de Rabel e hicieron vida maridable por tres años y que no supo si era a manera de moros ni de judíos que como era de poca edad hizo lo que le dijeron y en otras audiencias confesó que estando con otros moriscos haciendo el çala y leyendo un moro de Berbería en un libro que decía que Dios no tenía madre ni hijo, que no había otra cosa sino Dios, solo hizo con ellos el çala esta vez y otra por cumplir y que no lo matasen y por la misma causa había ayudado a hacer una barca para pasar gente en Berbería, negó la intención y sobre ella fue puesto a tormento al cual venció.
SENTENCIA: Auto en forma de penitente, abjuración de vehementi, cien azotes, galeras cinco años al remos sin sueldo.
NOTAS
(1) (Longas, Pedro: » La vida religiosa de los moriscos». Universidad de Granada 1998).
(2) A.D.C. Leg. 294, nº 417
(3) Blázquez Miguel, Juan: «La Inquisición en Albacete»
(4) Ansón Calvo, María del Carmen: «La vida cotidiana de los moriscos»
(5) QL- Turis-Libros Parroquiales- Bautismos-1598)