Juan Luis, esclavo berberisco condenado a galeras por intento de fuga

 

» Juan Luis, esclavo de Don Pedro de Ulloa, vecino de la villa de Motril, de edad que dijo ser de 24 años, habiendo sido testificado y acusado en este Santo Oficio de haberse querido pasar a Berbería, echándose a nado desde la playa de Motril para que le recogiese un navío de moros que estaba allí surto, y habiendo confesado  este delito con intención y pertinacia fue reconciliado en forma en la dicha iglesia en 7 de Mayo de 1617.Fue después testificado, por nueve testigos contestes, de que una noche de Mayo del presente año, él y otros esclavos cómplices se juntaron de acuerdo y llevando cada uno las armas que pudo, teniendo ojeado un barco en la caleta de Salobreña, acuchillaron a ciertos cristianos barqueros que lo guardaban e hirieron a dos de ellos y cautivaron al arráez del barco y le embarcaron consigo para que les guiase a Berbería y habiendo navegado la vuelta de ella poco mas de media legua por hacer agua el barco y levantándose tempestad se volvieron a tierra y los demás de los dichos testigos contestaron también en que hicieron esta fuga con ánimo e intención de ser moros y guardar la secta de Mahoma, y que así se comunicaron y declararon todos en ello.


Figura 1.- Salobreña,bahía con la ciudad y castillo al fondo.

Recluyóse en las cárceles secretas a diecinueve de Julio próximo pasado y luego se tuvo con él la primera audiencia.Declaró ser cristiano bautizado, berberisco de nación, y que siendo ya adulto, pidió de su voluntad el agua del santo bautismo y confesó la fuga con todas las circunstancias referidas, y que él había sido promovedor con alguno de los dichos cómplices, y que hirió a uno de los cristianos y así mismo confesó la relapsa con intención y pertinacia, y que perseveró en la creencia de la dicha secta por espacio de cuatro horas.Y proveído de curador como a menor, se ratificó en sus confesiones. No se referirá en esta relación ni en la de los cómplices siguientes los días que se les puso acusación, se rectificaron los testigos y se les dieron en publicación, porque todos sean seguidos y concluido desde el dicho mas de junio próximo pasado hasta que se despacharon en el dicho auto.


Figura 2.- Vista de una reconciliación en auto de fé.

Y conclusa la causa para definitiva el dicho Juan Luis, fue votada que en  auto publico de fe si se esperaba de próximo y si no en una Iglesia fuese admitido segunda vez a reconciliación en forma por ser planta nueva, y condenado a galeras al remo y sin sueldo por tiempo de ocho años y desterrado perpetuamente de la lengua del agua y diez leguas tierra adentro y consultado primero con el consejo, mando que se hiciese en la causa justicia como estaba acordado. Y así se ejecutó en el dicho auto y fié entregado en la cárcel real de esta ciudad con testimonio para que fuese llevado a galeras.

Pérez de Colosía, Mª Isabel :» Esclavos berberiscos sentenciados en auto de fe de 1618″. AHN ,Inq, Leg. 1953, nº 64

COMENTARIO DEL AUTOR

Juan Luis se vió ante los tribunales porque era cristiano y bautizado, pues siendo berberisco y musulmán, no habría cometido delito de apostasía y por lo tanto el Santo Oficio no habría tenido, en principio, que ver con él  salvo por los delitos de apuñalamiento de los marineros, el robo del barco, y su frustrado intento de fuga a África.

El problema residía en que no era la primera vez que intentaba la fuga, pues apenas un año antes había hecho un primer intento de que lo recogiera un navío berberisco fondeado frente a las costas de Motril. La sentencia no fue mas allá de la  reconciliación, probablemente porque se trataba de un esclavo, no había daños a terceros y los inquisidores no quisieran causar mayor perjuicio a su propietario.

Pero cuando se produjo el segundo intento, este precedente agravó, como veremos, la sentencia. Había, además, daños a terceros,y persuasión de cometer pecado y delito a otros que con él intentaron el viaje. Habiendo sido reconciliado ya  una primera vez y trascurrido tan corto espacio de tiempo hasta la segunda, el Tribunal podría haber emitido sentencia de relajación y mandado a Juan Luis a la hoguera, pero ya habían transcurrido algunos años desde la expulsión de los moriscos y se juzgaba un delito que, siendo grave y teniendo la repercusión social que tuvo la piratería, no lo era tanto en materia de  la fe. Por otra parte, la Monarquía seguía en esas fechas con déficit crónico de remeros en galeras. Se le reconcilió con la Iglesia por segunda vez y en razón de ser joven y presumiblemente fuerte para aguantar el remo, se le sentenció a ocho años de galeras, lo que no dejaba de ser una de las penas mas graves imponibles, excepción hecha claro está, de la hoguera.

No obstante, las costas de Andalucía sufrieron los constantes asaltos de las fustas y galeras ligeras, impulsadas a remos y con velamen de apoyo. Tras varias duras derrotas de las tropas de Carlos V, cayeron las plazas de Tunez y con ellas y el control de los puertos argelinos, los corsarios otomanos acabaron ejerciendo el control del Mediterraneo Occidental.

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