COMENTARIO
De linaje de origen morisco , los granadinos Gumiel (Pérez de Gumiel), dice de ellos Enrique Soria Mesa que se trata de “una de las principales familias de la segunda etapa de estos moriscos tardíos, que destacó sobre todo en la segunda mitad del Siglo XVII y durante las tres primeras décadas del XVIII… muy ricos, entre ellos y los Álvarez y Aranda Sotomayor, dibujaron un escenario endogámico complejísimo. (1). A este linaje pertenece el protagonista de lo que llamaremos grupo de “musulmanes ricos e ilustrados”, de nombre Juan Agustín Pérez de Gumiel, nacido en la ciudad de Granada en 1703, procesado a los 26 años. Siendo soltero y sin oficio, fue sentenciado por la Inquisición de Granada en mayo de 1729, “por observante de la Secta de Mahoma como catequizador y secuaz de ella y ser de familia y descendencia de moriscos”.

Figura 1: Folio del proceso inquisitorial contra Juan Agustín Pérez de Gumiel, en 1745. En éste se recogen las prácticas musulmanas del granadino .
TRANSCRIPCIÓN:
«… se le sentenció y despachó a el reo en Auto particular, público de ocho de Mayo de mil setecientos veinte y nueve, con abjuración y reconciliación formal y confiscación de todos sus bienes, habito y cárcel por seis meses y desterrado a ocho leguas en contorno de dicha ciudad de Granada.
Este supuesto consta de esta su (?) que hallándose el reo preso por el Vicario de Beas y en la casa Eclesiástica, se delató por descargo de su conciencia en los días 13, 14, y 15 de Diciembre de 1743, diciendo que se llamaba Juan Pérez de Gumiel ,aunque en Beas se había apellidado con el apellido de su madre y nombrándose Juan Ruiz de Valenzuela, natural de Granada de cuarenta y dos años, descendiente de moriscos, que decía haber sido catequizado e instruido en la secta dicha por su madre siendo pequeño y observándola por el tiempo de trece o catorce años y siendo el Reo de mas de veinticinco fue preso y reconciliado formalmente por el Tribunal de Granada con seis meses de penitencia y cuatro años de destierro que aunque no ignoro quedar envilecido por no poder ascender a cosa honrosa, no previno si esto sería solo por tiempo determinado o por toda la vida. Que cumplida su penitencia y con la venia del Tribunal pasó a Córdoba y desde allí y por Febrero del año mil setecientos treinta a Sevilla, donde se mantuvo algunos días hasta que se acomodó en casa de su tía Doña Luisa Valenzuela, mujer de Melchor Lardevilla, valenciano, lustrador de rasos, la cual por haber siempre ausente de sus parientes parecía no había seguido dicha secta de Mahoma, que acomodado el reo en casa de Don Francisco Velasco Patiño, difunto, administrador que fue de la Pólvora y Municiones de dicha ciudad de Sevilla y cesando con la muerte del dicho Patiño el empleo del reo de ser Cajero o contador, al tiempo que fue electo Vicario de Beas, Don Andrés Marroquí de la Flor,de la OrDen de Santiago, anterior al presente Vicario de Beas, de dicha Vicaría, conocido del reo y amigo de su amo el citado Patiño, le aconsejaron Doña Inés y Doña Gabriela Salazar, hermanas y beatas que habían sido en el Beaterio de San Francisco de aquella ciudad y salieron de él para servir de amas al citado Patiño que se fuese a Beas con el dicho Vicario Marroquí, antecesor del actual, quien favoreciéndole le llevó consigo e hizo su notario en Diciembre del año mil setecientos treinta y seis, lo que resulta ser así de título que le despachó al Reo y de su aceptación y juramento, que haciendo servicio que con los intereses que produciría dicha notaría podría dar a la imprenta cuatro tomos de lo substancial de muchos libros espirituales con el título de año santo , precediendo antes la censura de hombres doctos….»
Esto lo dice el Fiscal del Santo Oficio del Tribunal de Murcia en 1745, en la acusación construida para llevar a cabo un nuevo proceso Inquisitorial, (el segundo) en el que desgrana la trayectoria de Juan Agustín, en los 16 años que median entre su juicio de 1729 y el final del segundo proceso de 1545.
Apenas cumplidos los seis meses de penitencia impuestos en la sentencia, Juan solicitó permiso del Tribunal de Granada para cumplir la pena de destierro en Córdoba, desde donde se trasladó en febrero de 1730 a Sevilla, siguiendo lo que parece ser un recurso común a los linajes tardomoriscos (con parientes por toda Andalucía), acomodándose en la casa de su tía, Doña Luisa de Valenzuela, la cual, según declara Juan Agustín, “por haber sido siempre ausente de parientes, no habría seguido dicha secta (de Mahoma) “.
Unos meses más tarde, Juan Agustín encuentra trabajo gracias a los contactos con dos hermanas beatas (Inés y Gabriela Salazar, probablemente moriscas) como contable y cajero de Francisco Velasco Patiño, administrador de la Pólvora y Municiones de la ciudad de Sevilla.
Cesó en este trabajo con la muerte del dicho Patiño y, nuevamente por contacto con las hermanas, acaba aceptando el oficio de Notario eclesiástico del recién nombrado Vicario de Beas de Segura, Jaén, Don Andrés Marroquí de la Flor, en Diciembre de 1736, aunque, para esas fechas, ya no será el morisco sentenciado en Granada Juan Agustín Pérez de Gumiel, sino que el nombramiento y título que le expide el Vicario Marroquí es a nombre de su nueva identidad, un nombramiento que hubo de pagar con algunos ducados de la fortuna de los Gumiel para favorecer a su «alter ego», el recién nacido Ruiz de Valenzuela (apellido de su madre).

Figura 2: Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción de Beas de Segura, sede de la vicaría y de la notaría eclesiástica de Juan Agustín.
Parecía que el pasado iba a quedar en el olvido, con lo que Juan se impuso una tarea que según pensaba entonces, podría darle una patente de buen cristiano, pero que, más adelante, le costará el enfrentamiento con el nuevo vicario que sucede a Marroquí a la muerte de éste : Su proyecto era escribir en cuatro tomos la vida y obra espiritual de Santo Tomás, de Villanueva, a cuyo fin comenzó a reunir documentación sobre el personaje y tomar numerosas notas y citas de sus lecturas. (2)
Juan Agustín tenía un plan que fue ejecutando paso a paso. Cambio de nombre, adopción del oficio notarial, de prestigio por su cercanía a la Iglesia (notario eclesiástico por cédula del Vaticano), el siguiente paso era entrar en la Iglesia, adoptando las Órdenes Menores y recibiendo la tonsura correspondiente, lo que le costó sus buenos 96 ducados. Para borrar cualquier rastro de herejía inició un cuidadoso proceso de confesiones ante presbíteros y comisarios del Santo Oficio tanto para prevenir de futuros tropiezos como para echar tierra sobre los pasados. Así, con ocasión de estar de misiones en Vélez, se confesó en 1742 con el Reverendo Cristóbal de Rojas, del oratorio de San Felipe Neri de Málaga.

Figura 3: Oratorio de San Felipe Neri en Málaga, residencia del Reverendo Cristóbal de Rojas, confesor de Juan
Ante Cristóbal de Rojas, confesó su verdadera identidad así como la sentencia que había recibido en 1729 en el Auto de Fe de Granada, lo que le parecíó necesario por si, en el futuro, si alguien descubría su verdadero nombre e historia, él siempre podría (como así hizo durante su segundo proceso) decir que ya había confesado esas imputaciones. Por el mismo motivo, pidió al dicho Cristóbal de Rojas que lo bautizase, ya que, también en confesión, dijo al sacerdote que sospechaba que no había sido bautizado como manda la Iglesia, puesto que su padrino había sido su tío Francisco Enríquez de Lara, ya difunto, padre de las Boticarias de Bibarrambla sentenciadas en 1729. El cura que lo bautizó fue un tal Aróstegui, que sería, según el reo, también granadino de “mala raza”. Finalmente (no sabemos si hubo más ducados por medio), el tal Sebastián de Rojas accedió a bautizar a Juan, sub conditione y a puerta cerrada en la propia Vicaría de Beas.Juan Ruiz de Valenzuela, flamante vicario, estaba ya bautizado como Dios manda y había descargado la conciencia de su pasado.El plan se iba cumpliendo.
En 1738 después de pagar los 96 ducados, se le planteó el problema de recabar los testigos que requería la demostración de limpieza de sangre, necesaria para validar su ordenación de Menores y la Tonsura, obstáculo que solventó de la siguiente manera: en primer lugar, falsificando una partida de bautismo en Sevilla la cual firma Juan de Soto, barbero sevillano (¿otro morisco?), como falso padrino y a quien también hubo de contar su sentencia en Granada y el apuro de no poder ordenarse. Luego se inventó tres testigos supuestos que firmaron su limpieza de sangre y todo ello se presentó al examinador,en este caso de Cádiz, el cura de Chiclana que sin demasiados escrúpulos, lo pasó a Santa Cruz de la Zarza como consta en el Libro de Órdenes que presentó Juan Agustín. En poco tiempo las sucesivas fases de su proyecto de reinvención ya le había llevado0 desde su Granada Natal a Córdoba, Sevilla, Jaén, Cádiz y Toledo,Luego veremos que al menos según él, había viajado también a Marsella.

Figura 4: Santo Tomás de Villanueva, el Santo sobre cuya vida y doctrina escribiría Pérez de Gumiel.
Este elaborado trampantojo, empieza irse al garete cuando fallece el Vicario Marroquí y accede a la vicaría Sebastián Rodríguez de Biedma. El nuevo Vicario se atreve a apresar a Juan Agustín y denunciarlo al Santo Oficio, manifestándole una feroz inquina que quizá tuviera que ver con la imprudencia de Juan Agustín que había denunciado a su vez al nuevo Vicario por introducir prostitutas en la Vicaría. Ciertamente, el tribunal pudo acumular una nueva causa a la de Granada del año 1729, pero ya en esta segunda hubo alguna metedura de pata del reo, pues tras la denuncia se le habían sido requisados sus falsos documentos, junto con un calendario lunar fijado a su puerta, esencial para seguir el Ramadán. Pese a que arguyó una serie de disparates sobre el uso adivinatorio del dicho calendario, el tribunal tampoco vio especiales herejías, máxime cuando el reo había recibido las Órdenes Menores y la autorización papal para ejercer la Notaría Eclesiástica.
Lo más grave para su proyecto de reinvención, aparte de que sale a relucir ante las pesquisas del Santo Oficio su pasado granadino como Perez Gumiel, se produjo cuando, sin que mediara aparentemente ninguna presión para que lo hiciera, confesó en septiembre de 1742 que había viajado a Marsella para ser admitido en la Logia masónica de San Jacques, , contándole al tribunal del Santo Oficio de Murcia, las contraseñas y señales para identificarse ante otros “francmasones” como los denomina. También confiesa que es íntimo del Conde de D´Esneval ,(3) al cual califica de francmasón y miembro de la misma Logia de la ciudad francesa.
A esta nueva declaración prestaron todo su interés los inquisidores, hasta el punto de que, en contra de la opinión de médicos y cirujano del tribunal, se le da tormento en el Potro, superado por el Reo sin desdecirse de sus declaraciones de inocencia en los cargos, lo que probablemente lo salvó de males mayores.
Como fuere, llama poderosamente la atención la red de contactos familiares (su tía Valenzuela en Sevilla), correligionarios (las beatas Salazar), contactos políticos (nobleza masónica), contactos en el extranjero (Marsella), adonde debió viajar en principio so pretexto de sus negocios, y la disponibilidad de capital para mover hilos, comprar comisarios del santo oficio, o falsificar documentos.

Figura 5: Folio del Proceso inquisitorial seguido contra Pérez de Gumiel en el que se reconoce por este sus contactos con la Francmasonería.
TRANSCRIPCION:
«……Cuando fue admitido en Marsella en dicha Junta de francmasones, después de hecho el juramento se le previno por el Presidente el que dicha congregación se llamaba de San Jacques, nombre genérico para todas y que era una de las señales que también estaban escritas en el libro Almach de que tenía hablado el reo, que también le previno que nunca fuera el primero en hacer la señal y que por usar su santo y seña, le advirtió que podía ser recibido sin que concurrieran a lo menos si eran bastantes por capítulo, y que regularmente asistirían todos, y que habiendo 5,2, , uno habían de ser maestros y los demás oficiales y a los de 7 a proporción que el juramento de secreto y pena capital que se supone lo de cortarle la cabeza, lo que primero se le saca la lengua y el corazón y que a esto aluden las señas de poner la mano en la boca o en el corazón y en el pescuezo y que se ha de corresponder a cualquiera con las seña y que para testificarse y no ser engañado entraban las demás preguntas individuales y tomarse las manos.
P a 322 a 325 y B . Articuló el Reo defensas y se aminoraron a su favor por testimonios que citó que son los reverendos padres D. juan Herrera, Don Antonio de Griñón y Don juan de Oviedo, religiosos sacerdotes y confesores en el Convento de San Cayetano de esta corte a a quienes dio licencia el reo para que pudiesen revelar lo que les tenía comunicado en confesión, en razón de lo contenido en su articulado de defensas.
P 229 y B. En dicho artículo si era cierto había sido el Reo confesado con dichos Padres el haber entrado en la Congregación de francmasones de Marsella , que juró su observación sin ánimo de obligarse el Reo y solo con el fin de saber lo que allí se practicaba para denunciarlo.
P,230 a 233. Todos los Padres citados por el Reo dicen que aunque era cierto que se confesó con ellos,el Reo jamás tocó ni confesó semejante especie como la que en el artículo se expresaba. Al segundo artículo el reo si era cierto que expresó a dichos padres haber confesado lo referido en el artículo anterior con el penitenciario…..»
EL PROYECTO MASÓNICO DEL MORISCO PÉREZ DE GUMIEL.
Si atendemos a lo que ocurrió en los núcleos de población morisca eximida de la expulsión entre 1609/1614, como los de Murcia, el Baix Ebre, o los del Reino de Granada, puede verse que entre estos últimos se fue produciendo lo largo de los siglos XVII y XVIII la reconstrucción de nuevos vínculos sociales y religiosos ( mas bien criptoreligiosos), que no se produjo entre los primeros, o al menos no lo hizo con la misma intensidad, sustentados además sobre prácticas de creación y reforzamiento de fuertes lazos asociativos ( familiares, económicos, e incluso residenciales).
El éxito de esta reconstrucción se hizo mas evidente en el surgimiento y consolidación de unas élites mercantiles y financieras exitosas, una oligarquía que no basaba en principio su éxito social en prestigiosos orígenes nobiliarios, como habían hecho, años atrás, los antiguos linajes nazaríes «colaboracionistas». Su éxito se debió a un trabajado poderío económico que les proporcionó la condición de dirigentes entre las capas mas extensas y socialmente menos poderosas de la población residual morisca granadina.
Sin embargo estos grupos seguían enfrentándose al viejo problema, que se venía arrastrando desde el bautizo obligado de 1505: ¿Cómo mantenerse fieles al islam de sus antepasados,evitando caer en las redes de la represión inquisitorial? Aunque ese Islam fuera practicado en versiones reductoras, impuestas por a la clandestinidad. Es cierto que el Santo Oficio no actuaba a estas alturas del siglo XVIII con la misma ferocidad que en los siglos precedentes sobre los descendientes de los moriscos, pero nunca dejó de revisar la limpieza de sangre de las familias sospechosas, convertido en una espada de Damocles siempre dispuesta a caer sobre los infractores de la Fe Católica.
La incursión en la Masonería de Agustín Pérez de Gumiel, ya convertido en Ruiz de Valenzuela, no parece deberse a una aventura anecdótica , sino mas bien creemos que se trata de la continuación consciente del proyecto de sincretismo entre Islam y Cristianismo, conocido como hallazgo de los Plomos de Sacromonte en 1595. Urdido al parecer por los notables moriscos granadinos y ejecutado por Miguel de Luna, importante traductor y Alonso Del Castillo, médico morisco de Felipe II, los plomos fueron declarados en 1688 heréticos y falsos, por el Papa Inocencio XI. Por el contrario, la propia Iglesia reconoció como auténticas los restos óseos que según los plomos correspondían a los santos Tesifón y Cecilio, dos Santos misioneros enviados desde Roma por San Pedro y San Pablo a la ciudad de Vergium (Berja, Almería) en Hispania en el siglo I.
El objetivo de aquellos hechos, aceptados hoy como una gran operación de engaño , fue la de apartar definitivamente a los moriscos de las atribuciones y autoridad que sobre ellos tenía el Santo Oficio de la Inquisición, así como derogar las prohibiciones que dieron lugar a la guerra de las Alpujarras , tales como hablar el árabe, vestir a la usanza tradicional y practicar determinados ritos moriscos que ya no serían considerados heréticos ni perseguibles por las autoridades religiosas o seglares.
Hay evidencias de que los moriscos veían en los movimientos luteranos y países de la Reforma protestante una «libertad de conciencia», a cuyo amparo creían poder conservar sus orígenes identitarios sin que se les persiguiera por ello. El propio Cervantes hace que su Ricote hable a Sancho de su estancia en Alemania y alabe la libertad de conciencia que allí pudo disfrutar
Es posible que el acercamiento de Agustín Pérez de Gumiel a la masonería marsellesa mediante los oficios de Pedro José Le Rux Conde de Esneval, se debiera a la apreciación de que, en el espíritu de la logia, estaba la posibilidad de mantener la Fe en un Dios ( Gran Arquitecto del Universo) sin necesidad de aceptar la doctrina de la (las) Iglesia gozando de plena libertad de conciencia para practicar otras creencias religiosas.
Quizás lo que llegaba del Imperio turco contribuyera a que estos miembros de la élite tardomorisca granadina, vieran posible que con la penetración del esoterismo masónico en las altas instancias del gobierno de las naciones, se acabaría por adoptar instituciones políticas como el «millet» en el Imperio turco, según el cual cada comunidad religiosa ( cristianos, judíos) tenía atribuciones administrativas propias, defendidas por los sultanes y cuyo ejercicio ampliaba notablemente la libertad de conciencia.
De lo que no hay duda es de que esta aproximación a la masonería de Juan Agustín se produjo en fechas muy tempranas, y que fue la logia de Marsella el lugar al que viajó el morisco, junto con el Conde de Esneval y el compañero de éste, el Padre Joseph Augusto, de la orden de San Cayetano, documentado también en Marsella y en las reuniones de la Logia.
Ni Juan Agustín, ni el Padre Augusto, ni el Conde De Esneval podían ignorar que jugaban con fuego, porque si bien las postrimerías del reinado de Felipe V anunciaban tímidamente los avances de la Ilustración europea en España, hacía muy poco tiempo que el Papa Clemente XII había excomulgado a los masones y condenado como atea a la Masonería, por lo que contó en el mundo islámico con la aprobación de los ulemas y a cotinuación el sultán Mahmut I prohibió la Masonería igualmente por atea.

Figura 6.- Fotografía de los dos de los Plomos de Sacromonte
NOTAS
(1) Soria Mesa, Enrique: «Los últimos moriscos. Pervivencias de la población de origen islámico en el reino de Granada (siglos XVII-XVIII)» . Publicaciones de la Universidad de Valencia, Valencia, 2014.
(2) No es fácil adivinar los motivos del empeño de Juan Agustín por escribir un tratado sobre Sto. Tomás de Villanueva, mas aun visto el rechazo del nuevo vicario a la intención del morisco de llevar a cabo semejante tarea. El obispo agustino no destacó especialmente por una actitud favorable a las reivindicaciones de los moriscos valencianos y granadinos, si bien es cierto que, debido a la vigencia de la moratoria de Carlos I, tampoco le tocaron tiempos de ejercer con dureza su papel de jefe de la Iglesia valenciana. Tampoco el beato presenta un perfil que le acercara espiritualmente a un punto de diálogo místico con el Islam, como había sido el caso de Pedro Vaca de Castro, el Arzobispo de Granada que vio con buenos ojos el posible acercamiento del islam al cristianismo tras la aparición de los Libros Púmbleos y protestó con firmeza por la expulsión de los moriscos.
Quizás el objetivo de Agustín con esta hagiografía fuera nada más que, una vez se hubiera tonsurado y profesado las Órdenes Menores, podría construirse un «curriculum eclesiástico» , glosando una figura poco conflictiva como la de Tomas de Villanueva, destacado en su día por su austeridad y ayuda a los pobres.
(3) ¿Quien era este conde De Esneval o D´Esneval , del cual se reclama Juan Agustín íntimo amigo y al que atribuye pertenencia a la Logia Masónica de Marsella? La información sobre este personaje, que reproducimos a continuación, está contenido mas extensamente en el muy aclaratorio trabajo del Doctor en Historia Juan Gómez Fernández: » Inquisición y masonería en El Puerto del siglo XVIII. (Los casos del P. Joseph Augusto y el conde D´Esneval )». En Revista de Historia del Puerto, nº 54,
EL CONTEXTO
«Estas circunstancias, fundamentalmente la de ser puerto de mar y por tanto entrada de libros y folletos perniciosos para la religión y el Estado, hicieron que la ciudad (Puerto de Santa María) contase con un Comisario del Tribunal del Santo Oficio , así como de Notario Apostólico y Familiares , todos ellos unidos por intereses que a veces nada tenían que ver con el control del dogma.»
LOS PERSONAJES
» Dos personajes relacionados con la masonería recalaron en El Puerto de Santa María en el año 1743 y a ambos se le abrieron los pertinentes procesos que conducirían a la condena de uno de ellos y a la expulsión del territorio del otro.Se trataba del clérigo Padre Joseph Augusto de la orden de San Cayetano y el Conde de D´Esneval o Esneval. Ambos relacionados con proyectos de evangelización en tierras africanas y por su, más que probable, pertenencia a la sociedad masónica.»
Para resumir la increíble biografía del Padre Joseph Augusto, que se amplía en la carta del Comisario del Santo oficio que se adjunta en el texto, hay que destacar que el fraile se consideraba al servicio del Conde, con quien recorrió Prusia, Génova, Marsella, Barcelona y Madrid, preparándose para acompañar en un viaje misionero que les había de llevar, en sendos navíos, a África. El religioso, con fama de milagrero, también había participado junto al Conde en juntas masónicas, y aunque no se pudo demostrar su pertenencia a la logia, fue sentenciado de todas formas por el Santo Oficio en 1743., aunque no tardó en ser excarcelado.

Por lo que se refiere a la historia de Pedro Joseph Le Roux, Conde de Esneval, estamos ante un personaje de difícil clasificación. Es descendiente de un antiguo linaje de la Normandía francesa, entre cuyos mimebros se cuentan abates, parlamentarios y señores nobiliarios. Desde ese solar familiar francés, parece que Pedro Joseph Le Roux, dirige sus pasos a Dinamarca, de cuyo rey se declara vasallo. Tiempo después recala en la corte española de su paisano Felipe V al que expone su proyecto africano. Pretendía el Conde desde el Puerto de Santamaría , armar dos navíos para llevar misioneros de la fe Católica a Etiopía, ademas de su intención secreta de conquistar territorios para el rey de España.
Recibió permiso para navegar bajo bandera española según la carta que recibió de Felipe V para el rey de Etiopía, y con la subvención real armó dos navíos, cuando fue detenido, acusado de masón, por los comisarios del Santo Oficio. Pero se mostró como un hombre de recursos, pues se declaró súbdito del Rey de Dinamarca lo que no permitía estar sujeto a otra autoridad, con lo que después de algunos meses fue liberado el 20-de Noviembre de 1743 y salió, por fin, el 2-5-1744 con sus barcos de Cádiz, con tan mala fortuna que una tempestad hundió uno de los dos navíos.
Con la fragata superviviente, la » Amable María » pone rumbo al Sur, enarbola la bandera pirata y se dedica a capturar y captura varios barcos ingleses, hasta que él mismo es presa del comodoro inglés Barnet en Cabo Verde, otro masón reconocido que en virtud de la fraternidad masónica libera al Conde.
Es posible que la detención y proceso de Juan Agustín Pérez de Gumiel impidiera una participación del morisco en la aventura africana del Conde, de quien, como hemos visto, se declaraba «intimo». No lo sabemos, pero se evidencia la sincronización de las declaraciones que evidencian la presencia en Marsella de los tres encausados, el Padre Joseph Augusto, el Conde Pedro José Le Rux y Juan Agustin Pérez de Gumiel.

Figura 7 .- Comodoro de la Royal Navy Curtis Barnet, masón y captor del Conde de Esneval
DOCUMENTO
“Carta del Comisario del Puerto para el Tribunal con la sumaria que ha formado
contra el Conde de Esnebal su mujer y contra el Padre Joseph Augusto. (Anotación marginal)
En la ciudad y Gran Puerto de Santa María en diecinueve días del mes de septiembre de mil setecientos cuarenta y tres años por la tarde, ante su Merced el Sr. D. Luis Miguel de Peña y Hierrro Comisario del Santo Tribunal de la Inquisición y en presencia de mi el infrascrito Notario que tengo hecho juramentote guardar secreto pareció sin ser llamado y juró en forma que dirá verdad un hombre que dijo llamarse D.Francisco Guarín y familiar que ha sido en esta ciudad , tiempo de treinta y cuatro días del Conde que se dice de Esneval, a quien como también a su mujer conoció antes tiempo de un
año en la ciudad de Génova en la hostería llamada del Papa, y tiene por destino dicho conde y su familia el ir a plantificar la religión Católica a la Arabia cerca de la Persia y dicho D. Francisco, al presente vive en esta ciudad, de edad de cuarenta y ocho años el cual para descargo de su conciencia dice y denuncia que habrá tiempo de veinte y seis días estando el que declara hablando con Monsieur Depuit, en la cámara de éste, le dijo dicho Depuit como dicho conde, la condesa y el P. D. Joseph Augusto religioso calletano están escriptos en la ciudad de Marsella en la seta de los moratores framasones, o albañiles y también sabe que después de la prisión que de orden del Sto. Tribunal se hizo
a dicho P., tanto el Conde como dicha Condesa, quedaron sumamente asustados tanto que en sus semblantes manifestaban ser reos de otro semejante delito; y también declara haber oído a dicha Condesa que el Papa le ha concedido muchos privilegios, cuales son el que pueda decir Misa en su casa cuando gustase, comer carne todos los días del año, que la gente de su familia si no pueden acabar el trabajo que hacen en los días de trabajo puedan sin pecar hacerlo en los días de fiesta aunque no oigan Misa; también declara tiene dicho Conde y Condesa una mona que parece tiene algo de diablo pues si
los familiares le riñen o pegan viene a sus amos y arma tal ruido como si hablara que vienen en conocimiento de quien le ha reñido o pegado, y también dice y declara que en dicha familia no se observa, ni ve acción alguna de verdaderos Católicos, pues ni devoción alguna en ellos han conocido, ni Rosario, ni otra reliquia le ha conocido, y siendo todo esto contrario al destino que dicen dicho conde y Condesa llevan pues mal podían plantificar la religión Católica quien no la guarda y observa, le ha parecido para descargo de su conciencia hacer esta delación, y es la verdad por el juramento que tiene hecho, y siéndole leído dijo que estaba bien escrito y que no lo dice por odio, prometió secreto
y firmolo de su nombre = También declara ha oído decir al conde que el P. Joseph Augusto tenía muchos libros prohibidos, y entre ello uno de Nigromancia, no sabe el destino que al presente
han llevado y se afirma en ser la verdad por el juramento que tiene hecho, y lo firmó =D.
Luis Miguel de Peña y Hierro = D. Francisco Guarín = Pasó ante mí = D. Juan Fernández
de Argumedo Notario Apostólico =
En la ciudad del Puerto de Santa María en diecinueve días del mes de septiembre de mil setecientos cuarenta y tres años por la tarde ante su Merced el Señor D. Luis Miguel de Peña y Hierro, Comisario del Santo Tribunal de la Inquisición, y en presencia de mi el infrascrito Notario que tengo hecho juramento de guardar secreto pareció sin ser llamado y juró en forma que dirá verdad un hombre que dijo llamarse = D. Juan Antonio Piacha familiar que ha sido en esta ciudad, tiempo de treinta y
cuatro días del Conde de Esneval a quien y a su mujer la condesa conoció tiempo de un año en la ciudad de Génova y también al P. D. Joseph de Augusto religioso Cayetano y dicho D. Juan al presente es vecino de esta ciudad, de edad de cuarenta y nueve años y para descargo de su conciencia dice que ha oído decir a D. Francisco Guarín, haberle dicho Monsieur de Pirit, que el Conde , Condesa y fraile estaban escriptos en la ciudad de Marsella en la secta de los Moradores albañiles, y también sabe por haberlo dicho Dª Marina Fiacha su hija que después de preso dicho P. D. Joseph, la Condesa estaba muy asustada y había dicho a la referida Dª. Marina le ayudase a poner en un lío, o envoltorio una que decía dicha condesa era piel de un Santo y estaba en forma de botín porque temía dicha condesa que si volvía a su casa el Comisario del Santo Tribunal y encontraba dicha piel le haría causa y prendería y con efecto se hizo dicho envoltorio y en él se metieron unos papeles y libros que decía dicha condesa no querían que los viese dicho Santo Tribunal y discurre el que declara iría entre ellos un libro de Nigromancia que había sido decía dicha condesa que por ser muy malo lo había quemado preguntándole en cierta ocasión D. Francisco Guarín por el tal libro a la expresada Condesa con noticia que dicho D. Francisco tenía por el conde de que dicho P., entre otros libros prohibidos tenía el expresado de Nigromancia; y también sabe por haberlo dicho dicha Dª. Marina su hija como confidente que era de dicha Sra. Condesa que el expresado (libro), digo lío, se había metido en un paquete como de un libro como de un libro grande de folio y cerrado y sellado con lacre se remitió a la ciudad de Málaga a dicho Conde por mano de D. Pedro Cornete vecino de la ciudad de Cádiz detrás del convento de Santo Domingo; también ha oído decir a dicha Condesa que el Papa le ha concedido verbalmente privilegios para que pueda comer carne ella y toda su familia todos los días del año y que sus familiares no pequen aunque trabajen y no oigan Misa los días de fiesta, también declara tienen dicho Conde y Condesa en su casa una mona que parece diablo según las cosas ejecuta y la quieren con tanto extremo dichos Conde y condesa que duerme con ellos, y primero que ellos come y bebe en el plato que ellos beben y comen; y finalmente declara que el dicho Conde y Condesa no se observa acción alguna de católicos pues más bien que como cristianos; viven como gentiles, y siendo lo referido todo
muy opuesto al destino que dice llevan como es la plantificación de la Religión Cristiana en la Arabia cerca de la Persia, lo dice y declara para descargo de su conciencia y todo la verdad en cargo al juramento, que tiene hecho y siéndole leído dio que estaba bien escrito y que no lo dice por odio prometió secreto y firmolo de su nombre
= Peña = Gio Antonio Piaggia = Pasó ante mí = D. Juan Fernández de Argumedo Notario Apostólico
= lo testado no vale =
Concuerda con su original de donde lo saqué que queda en la Cámara de este Secreto a que me remito y firmo = D. Joseph Fernando de Vnda.”