Documento original transcrito y enviado por Juan Romero.
Puerto de Cartagena a 6-1-1614 ,
Sepan quantos esta carta de obligación vieren como nos, Pedro El Malo y Catalina Manuel, su mujer vecinos de la villa de Ricote estante al presente en esta ciudad de Cartagena embarcados en el galeón nombrado San Estevan, del que es capitán Juan Francisco Dondo Genovés para salir de estos reinos en cumplimiento de los bandos de expulsión, yo la dicha Catalina Manuel in presencia y con licencia del dicho Pedro El Malo, mi marido… pagaremos a Alonso de Miras, escribano de número de esta dicha villa doce ducados…y otras cosas necesarias para el viaje, que recibimos en presencia del presente escribano en moneda de oro e plata… dejamos en la villa de Ricote y su término como son las casas de nuestra morada y olivares, moreras y un huerto de agrura y otros árboles y cinco oras de agua en el repartimiento del agua de la villa y las tierras blancas de riego y secano, para que todo ello esté hipotecado a la paga de esta deuda y no se puedan vender ni enajenar hasta que realmente esté pagada y la venta y enajenación que de otra manera se hiciese a ninguna y de ningún valor y efecto

Figura 1.- Vista antigua del Puerto de Cartagena
y damos poder cumplido a las justicias y jueces de Su Magestad de qualesquier partes y lugares que sean de fuero e jurisdicción de las cuales y de cada una de ellas nos sometemos y sojuzgamos y especial y señaladamente al fuero y jurisdicción de esta ciudad de Cartagena donde por la justicia de ella queremos ser convenidos y juzgados y sentenciados e renunciamos a nuestro propio fuero jurisdicción y domicilio e vecindad e la ley sit convennerit de jure unibuzudicun hacemos esta carta ssª definitiva de

Figura 2.-Ruinas de la Ermita de las Huertas en la villa de Ricote. Segun la tradición, antigua mezquita de la villa.
Juez competente pasada en autoridad de cosas juzgadas renunciamos e a las leyes fueros e derechos de nuestro favor y la general al forma y derechos de ella…estando en el galeón San Esteban junto al puerto de Cartagena a seis días del mes de enero de mil seiscientos catorce años, testigo Juan Carrillo y Tomas Marín vecinos de la dicha villa de Ricote, que juraron en forma de derecho como ser los otorgantes y ser los contenidos y Juan Pérez Qica y Francisco Fuentes, vecinos de esta ciudad. Lo firmó un testigo por los otorgantes testigos que dijeron saber.
Obligación de pago de Pedro el Malo y Catalina Manuel su mujer, vecinos de Ricote, embarcados en el galeón San Esteban. Testigos: Juan Carrillo y Tomas Marín , vecinos de Ricote
COMENTARIO DEL AUTOR
Las fórmulas utilizadas por los moriscos del Valle de Ricote para poner a salvo sus haciendas ante la expulsión inminente, fueron muy variadas. Para aquellas familias de los pueblos del Valle, que se vieron finalmente incluidas en los bandos de expulsión, no perdieron la esperanza de poder eludirla. Y así fue en numerosos casos. Como muestran los listados de moriscos que «se han vuelto», muchos lo hicieron, bien por el sistema de refugiarse durante un tiempo en parajes apartados de la sierra, bien por que pudieron desplazarse a otros pueblos donde los escondieron amigos y parientes, o finalmente estaban los que llegados a Berbería se dieron la vuelta y acabaron nuevamente en su lugar de residencia o inmediaciones.
Párrocos, autoridades de Murcia, y vecinos cristianos, fueron mas bien contrarios a la expulsiones de sus convecinos, y menudean los relatos de historias que cuentan actos de solidaridad, para con los desterrados o sus hijos, dado que muchos incluidos en los listados de expulsión pudieron dejar a sus hijos en sus pueblos de origen, o bien casaron a sus hijas in extremis con cristianos viejos, matrimonios que recibían en donación las propiedades de los expulsos y que estaban a salvo del exilio.
El matrimonio de Pedro El Malo y Catalina, buscó una fórmula que resolvía, en principio, dos necesidades para la pareja. Una, la de proveerse con urgencia de fondos para afrontar los gastos e imprevistos del viaje, así como los primeros tiempos de una estancia en el exilio. Y, en segundo lugar, a cambio de obtener esos fondos, no verse en la obligación de vender sus propiedades, por lo que optaron por la hipoteca de las mismas por el importe de aquella cantidad que cifraron en 12 ducados. Esta fórmula indicaba, con claridad, que el matrimonio tenía la firme convicción de que, o bien no saldría finalmente de la Península, o bien lo haría para volver en un corto espacio de tiempo.
El Apellido el Malo, que puede ser en origen un mote convertido en apellido, está sobre todo representado en la villa de Ricote. Doce moriscos registrados en nuestra base de datos llevan ese apellido. La fecha de los registros muestra que miembros de la familia eludieron la expulsión y mantuvieron el linaje en el valle de Ricote. En 1634, Ginés el Malo, hijo de Hernando El Malo, que estaba casado con Catalina de Cánovas, cristiana vieja, recibe en esa fecha (1/3/1634) la dote de su esposa. También consta en 1624 Catalina El Malo, viuda del morisco José Talón, arrendando una viña a Diego Vázquez, documento que demuestra que Catalina y su esposo fallecido no fueron al destierro, así como sus hijos Gonzalo y José Talón El Malo. Finalmente en Enero de 1614, aparece un registro de pago de Francisco El Malo, hijo de Juan El Malo, también de Ricote, por el que paga a la Hacienda Real los derechos de compra de una tierra a Ginés de Mendoza.